Redacción iAgua
Connecting Waterpeople
Kamstrup
MonoM by Grupo Álava
Grupo Mejoras
Filtralite
Hach
TEDAGUA
Confederación Hidrográfica del Segura
ISMedioambiente
Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia
AECID
Almar Water Solutions
Rädlinger primus line GmbH
Idrica
Sacyr Agua
Global Omnium
Minsait
s::can Iberia Sistemas de Medición
Xylem Water Solutions España
Asociación de Ciencias Ambientales
Hidroconta
HRS Heat Exchangers
AGS Water Solutions
Ingeteam
TecnoConverting
FENACORE
AMPHOS 21
Innovyze, an Autodesk company
SCRATS
GS Inima Environment
Catalan Water Partnership
Fundación CONAMA
ONGAWA
J. Huesa Water Technology
Molecor
ADASA
Hidroglobal
Fundación Biodiversidad
NTT DATA
CAF
Amiblu
IRTA
Cajamar Innova
Schneider Electric
ACCIONA
Prefabricados Delta
LABFERRER
RENOLIT ALKORPLAN
ICEX España Exportación e Inversiones
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
DATAKORUM
Laboratorios Tecnológicos de Levante
Likitech
Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER)
FLOVAC
Sivortex Sistemes Integrals
ESAMUR
LACROIX
Smagua
Consorcio de Aguas de Asturias
Aganova
Red Control
IAPsolutions
TRANSWATER
Aqualia
KISTERS
MOLEAER
Vector Energy
ADECAGUA
Baseform
Lama Sistemas de Filtrado
EPG Salinas
Fundación Botín
Saint Gobain PAM
Agencia Vasca del Agua
Barmatec

Se encuentra usted aquí

Directiva de aguas residuales y la responsabilidad ampliada del productor a fármacos y cosméticos

Sobre el blog

Eduardo Orteu Berrocal
Miembro del Comité de Asesoramiento de Firmas legales de la International Desalination Association (IDA). Gómez-Acebo & Pombo Abogados.

Publicado en:

Portada iAgua Magazine
  • Directiva aguas residuales y responsabilidad ampliada productor fármacos y cosméticos

Una de las novedades más singulares de la propuesta de revisión de la Directiva 91/271 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas es la relativa a la incorporación al marco normativo del saneamiento y la depuración de una institución propia de la ordenación jurídica de la gestión de los residuos: la responsabilidad ampliada del productor (RAP). Con el fin de hacer efectivo el principio de «quien contamina, paga» en lo relativo al tratamiento de las aguas residuales, el artículo 9 de la Directiva establece un nuevo régimen de RAP para los productos definidos en el Anexo III: medicamentos de uso humano incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, y productos cosméticos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos.

Con carácter general, la RAP impone a los productores de determinados productos la obligación de asumir la organización y sufragar el coste de la gestión de los residuos que se generan tras el uso o consumo de los productos que introducen en el mercado. En este sentido, la Directiva impone a los productores la asunción de:

  • La totalidad de coste del tratamiento cuaternario de las aguas residuales urbanas necesario para eliminar los microcontaminantes resultantes de los residuos generados por estos productos, y los subsiguientes costes de monitorización; entiendo como «microcontaminante» aquella sustancia presente en el medio acuático, aguas residuales urbanas y lodos, incluso en concentraciones bajas, que puede considerarse peligrosa para la salud humana o el medioambiente según los criterios aplicables establecidos en las partes 3 y 4 del anexo I del Reglamento CE 1272/2008.
  • Los costes de recogida y verificación de los productos que se hayan comercializado; y
  • Otros costes necesarios para el cumplimiento de la RAP.

El artículo 9.2 excluye del régimen de RAP a aquellos productores que puedan acreditar (1) que ponen en el mercado menos de 1 tonelada/año de microcontaminantes en los productos que comercializan; o (2) que tales productos no generan microcontaminantes en las aguas residuales cuando se convierten en residuo.

La imposición sobre la industria farmacéutica y cosmética de la asunción del coste total del tratamiento cuaternario de las aguas residuales puede resultar desproporcionada

Para cumplir tales obligaciones, los productores deberán suministrar a las organizaciones de responsabilidad del productor (ORP) la información sobre la cantidad de productos puestos en el mercado y sobre la peligrosidad de los residuos generados a partir de dichos productos, y deberán contribuir económicamente para cubrir los costes anteriormente señalados. Dicha contribución económica deberá determinarse por las ORP en función de la cantidad y peligrosidad de los microcontaminantes que contengan los productos comercializados por cada productor.

La propuesta de revisión de la Directiva también despliega una serie de obligaciones que deben cumplir las organizaciones de responsabilidad del productor: tener una cobertura geográfica claramente definida; disponer de los medios financieros y organizativos necesarios para cumplir las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor; poner a disposición del público determinada información —respetando la confidencialidad de la información comercial— relativa a sus integrantes, a las contribuciones económicas abonadas por los productores y a las actividades que la organización de responsabilidad del productor realiza cada año.

Como reflexión final, debe mencionarse que la imposición sobre la industria farmacéutica y cosmética de la asunción del coste total del tratamiento cuaternario de las aguas residuales puede resultar desproporcionada, dado que exige una inversión económica elevada para su implantación, y puesto que los microcontaminantes presentes en las aguas residuales tienen también su origen en residuos generados por otras industrias.