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La libertad de nuestros ríos

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  • La libertad de nuestros ríos

Según la Wikipedia “Un río es una corriente “natural” de agua que fluye con continuidad. Posee un caudal determinado, rara vez es constante a lo largo del año, y desemboca en el mar, en un lago o en otro río, en cuyo caso de denomina afluente.”

No obstante, por lo que parece todavía sigue habiendo gente que no entiende el concepto de “natural”.

No sin tristeza leemos en un artículo denominado “La regulación de nuestros ríos” toda una serie de afirmaciones que estimamos más propias de otros tiempos, que ingenuamente creíamos superados, y que en absoluto podemos compartir.

Lo que un río quiere es que le dejen en paz y llevar el caudal que libremente le toque en cada momento

Son afirmaciones mentalmente ubicadas en las épocas de las magnas inauguraciones de las grandes obras hidráulicas que fielmente recogía aquel obligatorio preámbulo panfletario de las películas que se llamaba NO-DO.

Son también afirmaciones justificadas en una visión “utilitarista” de los ríos en las que estos no se consideraban más que una fuente de recursos y no el soporte de unos vitales ecosistemas.

Por suerte, desde entonces ha llovido mucho, o no, pero en todo caso ha llovido lo que a la naturaleza le ha venido en gana en ejercicio de su libertad de acción ya que es suficientemente mayorcita.

¿Que el hombre es un elemento fundamental de los ecosistemas? Evidente, pero ello no puede justificar la apropiación exclusiva de ellos y debe haber un uso y aprovechamiento razonable y sostenible.

Se afirma en dicho artículo que “...la figura fundamental de la planificación hidrológica es la regulación de las grandes presas.”

Si convenimos que en la actualidad el elemento nuclear normativo en materia de aguas es la conocida como “Directiva Marco del Agua” resulta que no encontramos en ella ninguna afirmación en esa línea. Todo lo contrario, en el considerando primero se indica “El agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal” dejando claro que ya no estamos en la época de las concepciones exclusivamente utilitaristas.

Se dice también en el artículo que “La regulación de los ríos permite mantener el caudal deseado en cada momento en un río en situación de explotación normal...”

Asimismo se indica que “...la necesidad de una mejor regulación en la torrencialidad de nuestros ríos ha ocasionado, como efecto colateral, el desarrollo de nuevas tecnologías”. La torrencialidad de los ríos no es necesario regularla más allá de protección de ocupaciones ya consolidadas, sino conocerla y respetarla evitando nuevas ocupaciones y usos abusivos en sus zonas de influencia pues forma parte del carácter de determinada tipología de cursos de agua como por contra son otro tipo de ríos más meandriformes y tranquilos de plana fluviales.

No cuestionamos los lícitos aprovechamientos, pero sinceramente, lo que un río quiere es que le dejen en paz y llevar el caudal que libremente le toque en cada momento y no depender de los intereses de los “explotadores” sino convivir con un uso razonable y sostenible.